Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Por Unanimidad RESUELVE: Se ABSUELVE al ciudadano RONNY LUIS RENGIFO MARTÍNEZ, Venezolano, nacido en fecha 30-11-1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.538.802, residenciado en Barrio El Valle, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE AELLOS y ROSANNA MONTAÑO DE AELLOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, las costas del presente proceso correrán por cuenta del Estado venezolano, en consecuencia se ordena su inmediata libertad la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias.