Por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, suscrito por los Abogados en Ejercicios MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.019, 93.463 y 119.936 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma, acepta formalmente, hacer la debida partición, y por cuanto el día 16-10-07, el Tribunal agregó escrito de pruebas presentado por la parte actora y por cuanto las mismas no corresponde, ya que la parte demandada contestó la demanda y no hicieron oposición a la demanda de lo cual no se tomo en cuenta para el nombramiento del partidor, es por lo que este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
<< En el acto de la Contestación, si no hubiere Oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada e.....