Por lo que, en análisis a la norma antes transcrita este Tribunal no puede tramitar el recurso de hecho planteado por la representación judicial del accionado, por cuanto el mismo debe ser propuesto y a su vez tramitado por ante la Sala superior inmediatamente competente, o sea la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser esta causa una Acción de Amparo Constitucional, siendo asi, la instancia superior a este órgano jurisdiccional en cuestión de derechos y garantías constitucionales .