este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JUAN CARLOS MARIN MATA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.538.464, fecha de nacimiento: 07-10-88, nacido en Cumaná, de 26 años de edad, hijo de Mario Marín y Josefina Mata, residenciado en las Palomas, sector Los Ranchos, frente a la granja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.