DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa Nº RP01-R-2013-000311, seguida contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ NARVÁEZ, imputado de autos, y titular de la cédula de identidad número V-25.569.069, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EUSEBIO JIMENEZ, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio .....