DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la abogada Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.609, apoderada judicial del ciudadano Francisco Antonio Berroteran Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.723, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.