considera quien suscribe el presente auto, que a través de dicho escrito la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial procedió de manera voluntaria a SUBSANAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, a que se contrae el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia, se fija el Quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.