Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana AURISTELA ANICETA RODRÍGUEZ FARÍAS, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, ya que de autos se evidencia que no está demostrada la filiación paterna de la niña Nayelis Nazareth Rodríguez, con el ciudadano MAURO GABRIEL GUERRA DÍAZ, igualmente identificado ut supra, no constando en autos ninguna de las circunstancias establecidas en los literales a) y b) del Artículo 367 eiusdem, ni en el literal c) del mismo Artículo, que a juicio de este Juzgador constituyan indicios o presunciones que, conjugados entre si, hagan presumir la relación paterno-filial del demandado .....