Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: declara al acusado YOEL JOSÉ GARCIA GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.262, casado, de u oficio albañil, residenciado en Caserío Barbacoas, sector Cuesta Colorada, casa S/N, cerca de la gallera Los 4 Hermanos, Municipio Sucre, Estado Sucre, ABSUELTO de la comisión del delito de por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 426 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO VALLEJO (OCCISO); por insuficiencia de pruebas en su contra, haciendo surgir una duda razonable a su favor. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del COPP. SEGUNDO: se ordena su inmediata libertad desde la sala de juicio. Líbrese boleta de libertad dirigida con oficio al Director del I.....