Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad al Art. 250, considera que no es procedente ninguna medida de coerción personal en relación al imputado, y de conformidad al Art. 243, 250, 08 y 09 del COPP, estima que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Imputado: DIOVER MIKER ABAD, venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.313.425, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/04/1984, hijo de Dicia del carmen Abad y Miguel Escalona, soltero, de ocupación bachiller, residenciado en el sector La Peña, calle las Flores, casa S/N, al lado de san Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-7930312. Se Acuerda la Libertad desde esta misma sala.