Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano OVIDIO RAFAEL CORCEGA MAICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.269, domiciliado en Barrio German Lander, calle Los Chaguaramos Nro. 408, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, plenamente asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de los niños, contra YULIS DEL VALLE DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- 13. 565.158, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, segunda entrada, vía San José Nº.-6 del Municipio Bermúdez, este Tribunal fija el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días, día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, nav.....