Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 49927, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad número: 6.957.866, y en consecuencia, CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de mayo del 2007.
Bájese en su oportunidad.