Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido el 09-08-75, estado civil Soltero, profesión u oficio: marino inactivo, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.872, Hijo de Mercedes Cedeño y José Dominguez, Residenciado en el Sector La Tubería, Urbanización Libertador, Casa N° 175, a dos casas de la bodega del señor Onorio, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ODRIS MORABIA ARRIETA, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del C.....