Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el asunto seguido contra la joven adulta OMISSIS, en acusación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: SANCIONA a la joven adulta OMISSIS, quien fuera declarada resp.....