el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ROSA EMILIA RONDON DE CASTAÑEDA, con Cédula de Identidad N° 5.695.425,, domiciliada en Brasil, sector 2, calle 4, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, que se atribuye a la ciudadana FRANCIS JOSEFINA LARA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 14.885.422, domiciliada en Brasil, sector 2, calle 4, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3 del Código Penal.