Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 y 494 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano DAVID RODOLFO ARENA MUDARRA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.644, de oficio comerciante, nacido en fecha 12-02-79, hijo de María Mudarra y Francisco Arenas, residenciado en el Tacal, Sector Cuesta Colorada, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la com.....