Este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA INDIRECTA GREGORINA DEL VALLE BOADA DE ROQUE titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8643903, quien es testigo en la causa penal identificada con el N° 19 ¿F3-1C-269-10, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA GREGORINA DEL VALLE BOADA DE ROQUE titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8643903 RESIDENCIADO EN LA CALLE MARIÑO SECOR EL SALAO, CASA S/N , DIAGONAL AL DESTACAMENTO 78 DE LA GUARDIA NACIONAL CUMANA ESTADO SUCRE, La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público