Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos se decreta LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO, y le impone al acusado EDGAR LUIS MILLÁN ALCANTARA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.965, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nacido el 25-04-81, domiciliado en Urbanización Nueva Cumana Edificio N° 08 apartamento 5-A de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de José Sánchez y Luisa Josefina de Millán, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Horianna Michelle Pérez,