este Tribunal Superior declara INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo ejercida por el ciudadano CARLOS LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.945.135, pues si el mismo, tuvo a su alcance el ejercicio del recurso ordinario de apelación contra sentencias definitivas, sin que lo hubiere ejercido, todo de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-