este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente xxxxxx, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS (Occiso), y CÓMPLICE DE LESIONES LEVES, previsto en el articulo 415, en relación con el articulo 48 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de RAIZA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem, el cual deberá .....