Este Tribunal de juicio del Sistema Penal Adolescente de este Circuito Judicial, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ABSUELTO, el ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la orden de aprehensión), titular de la cédula de identidad XXXXX, nacido en fecha 22-12-1992, soltero, residenciado en XXXXXX; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR DANIEL RAMOS GONZÁLEZ (Occiso).- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se ordena librar los correspondientes oficios y boletas a que hubiere lugar. Se ordena desincorporar al adolescente de autos del sistema de siipol, ofician.....