En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por COBRO ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Ciudadanos JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.683.991 y V-15.289.472, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Números 19.276 y 99.048, respectivamente, contra la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI) fundación creada por Ordenanza Municipal publicada en gaceta Extraordinaria Numer.....