Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, OMISSIS, por resultar evidente que ha operado la prescripción de la acción penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable aquellos hechos punibles que no sean sancionados con privación de libertad, tal como lo es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YORDANA MARÍA VARGAS ROJAS, venezolana de 19 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 17.779.681, residenciada en Campo Ajuro, Sector Bella Vista.....