Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga un plazo prudencial de ciento veinte (120) días a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que presente el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para ser agregados al asunto principal, el cual les fue remitido en fecha 26-11-2007, con oficio N° RJ11OFO2007011327. Una vez librado lo ordenado, colóquese el presente asunto en estado .....