Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por ROXANA JIMENEZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.636.741, en contra de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE
SEGUNDO: SE CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, se ordena el reenganche de la trabajadora a sus labores habituales en las mismas condiciones de trabajo.
TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA al pago de salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta la fecha efectiva de la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido, a razón de el resultado de dividir el salario m.....