Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño declara CON LUGAR, LA GUARDA solicitada por el ciudadano ENEMENCIO DARIO LONGART MARCANO, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZALEZ DONI, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña , de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA,
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil siete.-