En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 25-08-06 hasta el 26-08-06, lo que totaliza el lapso de Un (01) día, descontándosele dicho lapso a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de la sanción es de Once (11) Meses y veintinueve (29) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionado deberán desde el 30 de julio de 2007, hasta el 29 de julio de 2008, asistir mensualmente a una consulta con las .....