este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ADMITE en contra de los ciudadanos MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, y JESUS ALBERTO ALCALA BEJARANO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por llenar los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la ciudadana Moraima Del Socorro Caraballo Rangel, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 120 al folio 130, ambos inclusive, por considerarla.....