En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: ZULENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.074.042, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.237, domiciliada en Vía Nacional Río Caribe – Yaguaraparo, Sector Churupal. Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo en este acto en su propio nombre y representación su dere.....