De tal manera que, sobre la base del argumento que precede, este Juzgado se encuentra impedido de decretar medida cautelar de "paralización de un vehículo" debido a las dos (02) razones expuestas en el presente auto, así como igualmente no es procedente que se decrete medida de embargo sobre prestaciones sociales generadas por el demandado, por cuanto se ha dicho supra que las medidas cautelares son improcedentes en casos como el que nos ocupa y así se decide. Notifíquese a la demandante.