En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la ciudadana JANETT DEL VALLE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.468.767, domiciliada en la Urbanización Villa Campestre Sector III de Campeche, al lado de la Urbanización Victoria, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la Avenida Arismendi N° 128, frente a la botica el indio de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.177, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.