litisconsortes necesarios que no fueron llamados a integrar el contradictorio.
Por los motivos de hecho y de derecho antes trascritos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE INADMITA LA DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose nulos y sin efecto las actuaciones que rielan desde el folio treinta y cuatro (34) en adelante, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano CRUZ RAFAEL BRITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....