Este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado LUIS BAUTISTA GONZÁLEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 23 de octubre del 2010, hasta el día de hoy 17 de junio del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 23 de octubre de 2018.
Segundo: El penado LUIS BAUTISTA GONZÁLEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 23 de octubre del 2012;
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos año.....