Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por el Abogado ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, anteriormente identificado; actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE contra la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI) DEL ESTADO SUCRE, antes identificada; y contra el ciudadano FRANCO LEROU CESAR AUGUSTO; y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, mediante oficio. Líbrese oficio r.....