Se ordeno citar a la ciudadana: JOSEFA MARIA CLEMANT HERRERA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 368 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por cuanto el ciudadano: PATRICIO CLEMANT, se encuentra imposibilitado para cumplir con la obligación alimentaria de los menores (se omite el nobre de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA)-.