En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem, en el juicio de DIVORCIO incoada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA NORIEGA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-8.433.855 y con domicilio procesal en la Urbanización Cumaná Segunda, Calle E, Casa Nro. 220, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio NORKIS NORIEGA MATA, titular de la cédula de identidad número V-5.691.140 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.231 contra el ciudadano FERNANDO JOSE RANGEL MARCANO, titular de la cédula de identi.....