este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: JUSTINA BASILISA SALAZAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.232.003, sus derechos sobre unas BIENHECHURIAS que ha fomentado a sus expensas, construidas sobre un terreno que es propiedad Municipal, ubicado en la calle San Miguel de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Código Catastral Nº 19.04.01.01.22.12, el cual mide Quinientos.....