Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS JOSE MARIÑO LOPEZ y JOSE RAMON MARIÑO GAMBOA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.055.577 y 18.713.115, respectivamente contra la Sociedad ASOCIACION COOPERATIVA AGUSTIN ARMARIO 070 R.L, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante: a.-) la indemnización consagrada en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a las consideraciones hechas en la parte motiva de este fallo, lo cual arroja como resultado la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta bolívares (Bs. 8.445,60,00); b) por utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad.....