Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSE RANGEL ROMERO, a favor de su cónyuge ciudadana ANA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.664.108, y a sus hijos