Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS; por haberlo estimado presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con los agravantes establecidos en el artículo 6, Ordinales 1º, 3º y 10º ejusdem, en perjuicio de la víctima CARLOS JAVIER FIGUEROA VILLARROEL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en concordancia con el artículo 579 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente identificado ut retro; de conformidad con lo estable.....