en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos, Eulises Bonifacio Suárez y Gregoria Herminia Martínez de Suárez, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad números V-9.942.787 y V-10.222.892, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal de Rio Seco, casa nº 48 y la segunda en el Sector los Cerritos, casa nro 26, de la comunidad de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio de 1.989, según acta Nro 43, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la mencionada prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Así se decide.
A los fines previstos en los a.....