Por todo lo antes expuesto y con base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales “B y “D, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas simultáneamente. Remítase al Juzgado de ejecución en su oportunidad. Dada firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolecente del Circuito Judicial Penal del estado sucre Carúpano
El Juez La Secretario
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Karen.....