Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO RICHARD JOSÉ CHACÓN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.- 18.775.037, de 32 años de edad, nacido el 12-02-1979, de oficio Albañil, y residenciado en Mariguitar, Calle Altamira, casa de color azul, frente al Estadium Germán Pérez, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 E.....