De tal manera que, habiendo ocurrido la venta antes referida, la cual implica un acto de disposición por parte del demandado en el presente juicio, sin que conste que dicho acto de disposición fuere hecho con el consentimiento de la demandante, necesariamente este Órgano Jurisdiccional con el objeto de evitar la dilapidación de los bienes que integran el patrimonio conyugal de las partes en la presente causa, dicta las siguientes medidas:
PRIMERO: Decreta la retención del cincuenta por ciento (50%) de cualquier beneficio, bono o cantidad de dinero que perciba el ciudadano ALFREDO JOSE COVA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 6.806.460, como trabajador de la empresa ACBL de Venezuela, ubicada en la Calle El Callo, Torre Lloyd, piso 3, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Decreta la inmovilización de las cuentas corrientes Nros. 0079-0200072562 y 0060-0100015967, en el Banco Provincial, con el fin de que no se pueda efectuar retiro alguno .....