Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle solicitante ciudadano HENRY JOSE CARPINTERO GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.762.897, y a sus hermanos ALEXIS JOSE, ANDRES BAUTISTA, HENRY JOSE, JHONNY JOSE, DEISY DEL CARMEN, MIGDALIA MARGARITA, JUVENAL JOSE, WILMAN ALEXANDER, CARPINTERO GRANADINO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.539.785, 20.062.893, 19.762.897, 19.762.992, 24.129.753, 25.281.133, 24.129.752 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: A.....