Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, la ciudadana GLORIANA JOSEFINA SALAZAR DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 15.743.196, domiciliada en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 01,apartamento 01, Municipio Bermúdez, contra, OMAR ALBERTO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.- 10.086.796, domiciliado en Delicia Nueva, calle Colombia Nº 59, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-