Ahora bien, como quiera que la ley civil adjetiva en el Título IV relativo a la ejecución de la sentencia, no contempla la manera de cómo debe resolverse la circunstancia fáctica acaecida en la ejecución de la sentencia de autos, es decir, no existe dispositivo legal alguno que indique el procedimiento a seguir para el caso de que surja disconformidad entre las partes, en torno al cumplimiento voluntario del fallo; siendo ello así, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la apertura del procedimiento incidental previsto en el artículo 607 ejusdem, con el objeto de determinar si la sociedad de comercio condenada, efectuó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este Primer Circuito Judicial, en fecha 09 de Febrero de 2.007 y así se decide