Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a "OMISIS"; en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana "OMISIS", conforme a lo establecido en el artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° Ejusdem. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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