por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión delictiva y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir LA SANCIÓN DE UN (01) año DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en culminar sus estudios, o bien, en realizar cursos de su interés, que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o en caso de estar realizando alguna actividad laboral, consignar ante e.....