Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena la separación de las causas seguidas a los acusados JOSE LUIS BELLO, CRUZ MILAGROS CARABALLO y EFRAIN RAMON DIAZ, para lo cual se debe abrir cuaderno separado con copia certificadas de las actuaciones, para llevar la causa correspondiente al acusado EFRAIN RAMON DIAZ, contra quien se libró orden de aprehensión y en las actuaciones originales se seguirá la causa con relación al acusado JOSE LUIS BELLO, CRUZ MILAGROS CARABALLO. SEGUNDO: Se acuerda Librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Policía del estado Sucre y La Guardia Nacional, en el cuaderno separado, para que sea localizado y aprehendido el acusado EFRAIN RAMON DIAZ. TERCERO: Se fija en la causa principal, el acto de constitución del Tribunal mixto, para el día 18 de junio de 2007 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana.